jueves, 4 de noviembre de 2010

Nuevos retos para la reforma penal

Nuevos retos para la reforma penal

Lo principal es el cambio cultural de los operadores de la justicia

Adiestramiento en técnicas de litigación e interrogatorio es una falacia pensar que el éxito del sistema penal acusatorio depende de una inversión millonaria en infraestructura y tecnología, pues lo fundamental en Estados Unidos y en muchos otros países de la región que avanzan hacia dicha reforma es el cambio de actitud y de paradigmas culturales, afirmó el juez federal, Frank Montalvo.
El magistrado, junto a los fiscales Adrián Gallegos y Ernesto López, expuso en Lima la vasta experiencia de su país en este modelo, a invitación de la Escuela del Ministerio Público.
El Perú actualmente se encuentra en una etapa de tránsito del sistema inquisitivo al garantista, con la aplicación progresiva del Código Procesal Penal. En este contexto, ¿cuáles son los desafíos que deben encarar las instituciones comprometidas con este cambio, según la experiencia estadounidense?

–Toda transición presenta una serie de retos e inquietudes, que irán siendo superados en la medida en que la reforma avance. Así, el principal desafío será el cambio de paradigmas de cómo los operadores se acercan al sistema. Quizá el reto mayor será para los abogados, ya sean fiscales o defensores, con el desarrollo de nuevas destrezas. Por ejemplo, ahora deberán dominar el arte de la presentación persuasiva o la destreza del interrogatorio o contrainterrogatorio, para la presentación de testigos y la acreditación de evidencias en la audiencia pública.
Los esfuerzos del país por aplicar el sistema acusatorio se justifican en la necesidad de avanzar hacia una justicia rápida y transparente. ¿Estamos en la ruta correcta?

–Sin lugar a dudas. El mejor ejemplo que te puedo dar es la labor de mí propio juzgado, que en el pasado año dictó más de 900 sentencias penales y otras 124 en materias como civil o contencioso administrativo. Esto da una idea de la efectividad del proceso.
De manera suspicaz, se podría pensar que el éxito del sistema en EE UU se debe a la mayor disponibilidad de recursos, del que precisamente carece el Perú. ¿Es así o no?

–Es cierto, hay un mal entendido al respecto. Mucha gente cree que en Estados Unidos el modelo funciona bien porque se tienen recursos, lo cual es falso. Lo fundamental es la actitud, es el cambio cultural de todos los operadores del sistema. Es una falacia pensar que el sistema depende en una inversión millonaria en infraestructura y tecnología.
Protocolos para la investigación
Una de las principales observaciones al modelo es el excesivo garantismo y hasta debilidad en el juzgamiento, ¿ cómo encarar esta crítica?

–He oído eso también y lo que pasa es lo siguiente. Todo sistema jurídico depende del desarrollo jurisprudencial. Si la norma dice, por ejemplo, que una vez efectuada una orden de captura, la persona será presentada ante el juez en 36 horas, pero resulta que el sujeto fue arrestado en una zona inaccesible y que solo el traslado demora dos días, entonces cuando llega al juez, si este no tiene manera de interpretar la norma razonablemente, lo dejará ir. Ese es el problema. No hay jurisprudencia.

¿Cuáles son las ventajas y falencias del sistema en EE UU?

–Con más de 200 años de vigencia del sistema acusatorio, diría que lo principal es la transparencia, pues como los casos se ventilan en público, las personas se convierten en el medio más eficaz de señalar las falacias e ineficiencias de los operadores. También la celeridad, al existir la responsabilidad por preparar el caso en un término razonable. Igualmente, este sistema es evaluado constantemente por los operadores para ver sus afinamientos. Se labora, además, con mucho respeto entre todos aquellos que intervienen en el sistema. ¿De las debilidades? La necesidad contar con defensores suficientes y competentes para la representacion legal del derecho del acusado.
Las salidas alternativas
Con este sistema la mayoría de casos se resuelven a través de las salidas alternativas. ¿Es un logro o una debilidad por la prueba?

–Es cierto, sucede también en EE UU. Aquí la responsabilidad recae en el fiscal que deberá justificar su decisión en razones de economía procesal. Además, el juez puede rechazar el acuerdo y hacer que el fiscal siga el juicio.
¿Cómo coordinan fiscales y la policía en EE UU?

–Se cuenta con protocolos para diversos crímenes, que pueden ser aquellos contra la persona, como el robo. Aquí, los fiscales no se inmiscuyen hasta que no haya una denuncia. En crímenes complejos, eso es diferente.
Lo que viene
En este camino que nos falta para que la reforma llegue a Lima, ¿qué debemos hacer?
Desarrollar más capacitadores. Aprender de los distritos donde ya está implementada
la reforma, para observar sus debilidades. Redactar protocolos de investigación.
La capacitación debe ir junto con la implementación.

martes, 2 de noviembre de 2010

Nuevas Medidas Desde el 1º de Diciembre

SUNAT. NUEVAS MEDIDAS SERÁN EXIGIBLES DESDE EL PRÓXIMO 1 DE DICIEMBRE

Amplían control con detracciones

Comercialización del oro ingresa al sistema de pago adelantado del IGV

También incorporarán al régimen los contratos de construcción
Desde el próximo primero de diciembre, la comercialización interna del oro y sus concentrados estará incluida en el sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), lo que implica que cada operación que se realice vinculada a este bien estará sujeta a la tasa de detracción del 12%.
Así lo dispone la RS N° 294-2010/SUNAT, que señala las características para la incorporación en el sistema de detracciones la venta de bienes derivados de la actividad minera aurífera, cualquiera sea el sujeto que efectúe la venta.
Para ello, los productores de oro y acopiadores, deberán abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efecto que los adquirentes realicen el depósito del 12% del monto de la operación, precisa la norma.

El objeto de esta medida es reducir la informalidad y la evasión detectada en la cadena de producción y comercialización del oro. Así, por ejemplo se ha encontrado a contribuyentes que no emiten comprobantes de pago por la venta de los minerales de oro y sus concentrados lo que origina la omisión en la declaración de sus ingresos.
En este contexto, la Sunat identificó también a algunos intermediarios en la comercialización de minerales de oro y sus concentrados que sustentan crédito fiscal con facturas emitidas por operaciones no reales, evitando de esta forma el pago del IGV cobrado a sus clientes.

Incluso se detectó la existencia de comerciantes dedicados a emitir ese tipo de documentos a cambio de quedarse con una parte del IGV recibido con el objetivo que el verdadero productor minero no aparezca como tal en los registros de la administración tributaria.

Evitarán evasión fiscal en contratos de construcción
La administración tributaria aprobó además la RS Nº 293-2010-Sunat, que incluye a los contratos de construcción en el sistema de pago de obligaciones tributarias en el Gobierno central. La norma será exigible a partir del 1 de diciembre.
El objetivo es facilitar las acciones de control a cargo del ente recaudador, considerando la existencia de un alto nivel de evasión en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la actividad inmobiliaria.

Por ello, la norma detalla aspectos de esta nueva obligación, como las operaciones exceptuadas, monto y el momento para el depósito, sujetos obligados, procedimiento, constatación del depósito, etc.
En consecuencia, los sujetos obligados para efectuar el depósito serán: el usuario del servicio o quien encarga la construcción; y, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de la construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el abono respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Existirá además dos momentos para efectuar este depósito, según se trate de la calidad de los sujetos obligados, anotados en el párrafo precedente, refiere la norma.

Evasión supera los US$ 1,800
1 Sunat confía en cerrar la brecha de la informalidad que se presenta actualmente y que se estima alcanzaría una producción de 40 toneladas de oro informal al año, lo que a los precios actuales es equivalente a US$ 1,800 millones.

2 ¿Quiénes serán los nuevos obligados? Según la norma, los sujetos que realicen ventas gravadas con el IGV de minerales de oro y sus concentrados; amalgama de oro; oro para uso no monetario; desperdicios y desechos de oro; excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Actualidad Jurídica Walter Rabanal Pajares

Actualidad jurídica

*Agradecimiento especial a nuestros amigos de Agenda Magna
Infracción de tránsito

Una infracción de tráfico es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tráfico más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad.
Dentro del concepto de infracción de tráfico se incluyen todos los posibles vehículos: a motor, a tracción animal, bicicletas o incluso producidas por los meros peatones.
Las infracciones de tráfico pueden ser de muy diversa índole, si bien las más graves suelen ser aquéllas que ponen en peligro la vida del infractor o de terceros. Entre éstas cabe citar el exceso de velocidad, la conducción temeraria o la conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. Sin embargo, infracciones de tráfico puede ser también todo tipo de transgresión de la normativa, aunque el resultado de dicho incumplimiento sea simplemente la incomodidad para terceras personas, el entorpecimiento del tráfico de vehículos o de personas, o incluso el incumplimiento de obligaciones formales. Son también, por tanto, infracciones de tráfico, el mal aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del vehículo, por ejemplo.
Normalmente cuando una sanción es de tal gravedad como para que se sancione en el orden penal, el orden administrativo suele inhibirse en favor de la pena más grave. Se evita con ello sancionar dos veces la misma infracción.

Infracciones de tráfico en España

Las competencias de tráfico en España esta repartida entre tres organismos, DGT (79% del censo de conductores), Servicio catalán de tránsito (16%) y la Ertzaintza (6%).
Durante el año 2006 la DGT formuló algo más de 94.000 denuncias por alcoholemia mientras que los Mozos de Escuadra impusieron algo más de 30.000 sanciones.


Antecedentes penales
La Ley 29607, publicada el 26 de octubre de 2010, simplifica y facilita la certificación de los antecedentes penales de los postulantes a un puesto de trabajo en los sectores público o privado.
En los concursos públicos para el personal del sector público y en las ofertas de empleo del sector privado, no será necesaria la presentación del Certificado de Antecedentes Penales, bastando una declaración jurada simple de no registrar dichos antecedentes.
En caso de que el postulante salga elegido y el empleador quiera comprobar sus antecedentes penales, puede recién exigirle la presentación del Certificado de Antecedentes Penales o solicitar dicha información al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, previa autorización que constará en la misma declaración jurada presentada.
El costo del Certificado de Antecedentes Penales será determinado por el Poder Judicial en el marco del numeral 1 del artículo 45° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los montos recaudados por el cobro del Certificado de Antecedentes Penales son destinados única y exclusivamente para la prestación y mantenimiento de dicho servicio y su inobservancia acarrea la responsabilidad administrativa y penal que hubiera.
El Ministerio de Justicia aprobará los formatos de declaración jurada que incluyen la autorización al empleador para obtener la información sobre los antecedentes penales del postulante que salga elegido y coordinará con el Poder Judicial para los requisitos de su presentación ante el Registro Nacional de Condenas de dicho Poder del Estado.
Trámite para la expedición de pasaporte en la Dirección General de Migraciones
Referencia bibliográfica: Ministerio del Interior, Trámite para la expedición de pasaporte en la Dirección General de Migraciones; Ministerio del Interior Website; reproducido en Agenda Magna el 28 de noviembre de 2008.
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Nombre del Trámite
EXPEDICIÓN DE PASAPORTE
Objetivo del Trámite
EXPEDICIÓN DE PASAPORTE
Documentos a Presentar
1 Datos generales:
1 .1 Comprobante de pago del Banco de la Nación de la Tasa de Expedición de Pasaportes de S/. 37.05 nuevos soles.
2 Menores de edad:
2 .1 Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:
2 .1 .1 Partida o acta de nacimiento original.
2 .1 .2 Exhibición del original y adjuntar copia fotostática simple del documento de identidad (1) del padre o madre o apoderado debidamente acreditado con poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si fue otorgado en el extranjero) o notarial o judicial (si fue otorgado en el país) y su presencia conjuntamente con el menor.
3 Menores adoptados:
3 .1 Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:
3 .1 .1 Partida o acta de nacimiento original.
3 .1 .2 Exhibición del original y adjuntar copia fotostática simple del documento de identidad (1) del padre o madre adoptivo o apoderado debidamente acreditado con poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores si fue otorgado en el extranjero) o notarial o judicial (si fue otorgado en el país) y su presencia conjuntamente con el menor.
3 .1 .3 Copia certificada de la sentencia consentida de adopción expedida por la autoridad judicial correspondiente o de la resolución administrativa de adopción expedida por la oficina autorizada del MIMDES.
4 Peruanos menores nacidos en el extranjero:
4 .1 Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:
4 .1 .1 Original de la partida o acta de nacimiento consular o copia fotostática simple del registro de inscripción de peruano nacido en el extranjero.
4 .1 .2 Exhibición del original y adjuntar copia fotostática simple del documento de identidad (1) del padre o madre o apoderado debidamente acreditado con poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si fue otorgado en el extranjero) o notarial o judicial (si fue otorgado en el país) y su presencia conjuntamente con el menor.
5 Mayores de edad:
5 .1 Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:
5 .1 .1 Exhibición del original y copia fotostática simple del documento de identidad (1) con los datos actualizados.
6 Personal de las FFAA y PNP:
6 .1 Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:
6 .1 .1 En situación de actividad: Exhibición del original y copia fotostática simple del carné de identidad.
6 .1 .2 En situación de disponibilidad: Copia fotostática simple del carné de identidad y de la resolución de disponibilidad.
Donde se realiza el trámite
Enlace a Oficinas
Costo
Pago único de S/. 37.05
Calificación
Automática
Inicio del Trámite
Dirección de Pasaporte o jefaturas de Migraciones
Unidad que evalúa el trámite
Director general de Migraciones y Naturalización o director de Pasaportes o subdirector de Pasaportes Nuevos o jefes de Migraciones
Instancia que resuelve el Trámite
Director general de Migraciones y Naturalización o director de Pasaportes o subdirector de Pasaportes Nuevos o jefes de Migraciones
Instancia que resuelve recurso impugnatorio
Director general de Migraciones y Naturalización o director de Pasaportes o subdirector de Pasaportes Nuevos o jefes de Migraciones
Base Legal
Constitución Política del Perú Art. 2°, Inc. 21 R.M. Nº 0829-95-IN de 04 julio 1995; R.M. Nº 0788-98-IN-1601 de 14 septiembre 1998; Ley N° 27103 de 06 mayo 1999; D.S. N° 072-99-EF de 07 mayo 1999; Res. Superintend. N° 057-99/Sunat de 10 mayo 1999; Decreto Supremo Nº 048-2008-EF del 04 abril 2008.

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
DECRETO SUPREMONº 075-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;
Que, el proceso de contratación administrativa de servicios no autónomos requiere de una reglamentación que desarrolle claramente el procedimiento a ser utilizado por todas las entidades públicas, así como la transparencia de ese procedimiento que debe ser sencillo, claro y flexible, sin descuidar las exigencias mínimas que deben cumplir quieres son contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1057;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del reglamento.
Apruébese el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el cual consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias, siete disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República.
YEHUDE SIMON MUNARO, Presidente del Consejo de Ministros.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica y definición del contrato administrativo de servicios.
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057.
2.1. El ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este reglamento comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Las empresas del Estado no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente reglamento.
2.2. No se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y del presente reglamento los contratos financiados directamente con cargo a sus propios recursos; los contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, así como tampoco a los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; ni los de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.
2.3. El procedimiento regulado en el inciso 3.1 del artículo 3 del presente reglamento no se aplica a los procesos de contratación regulados por convenios y contratos internacionales, quedando a salvo los procedimientos especiales que éstos regulen.
CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Artículo 3º.- Procedimiento de contratación.
3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:
1. Preparatoria: Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este reglamento.
2. Convocatoria: Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional en Internet y en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. La publicación de la convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
3. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante relacionado con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la entidad convocante, la evaluación escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias según las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluación se debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.
4. Suscripción y registro del contrato: Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso.
Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-TR.
3.2. Los procedimientos seguidos para la contratación de personas en el régimen de contratación administrativa de servicios, que se inician con posterioridad a la vigencia del presente reglamento, se sujetan única y exclusivamente a las normas que lo regulan, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores ni el proceso regulado por las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.
Artículo 4º.- Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción.
4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado.
4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
4.3. Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios. La prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado.

CAPÍTULO IIICONTENIDO DEL CONTRATO

Artículo 5º.- Duración del contrato administrativo de servicios.
El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal.
Artículo 6º.- Jornada semanal máxima.
El número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana. Las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobre tiempo.
Artículo 7º.- Modificación contractual.
Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
Artículo 8º.- Descanso físico.
8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios no autónomos bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, que consiste en no prestar servicios por un período ininterrumpido de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.
8.2. Cuando se concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.
8.3. La oportunidad del descanso físico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo la determina la entidad contratante.
Artículo 9º.- Afiliación al régimen contributivo de ESSALUD.
9.1. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 26790 ­-Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley.
En el caso de las prestaciones económicas cuya cuantía se determine en función a los ingresos percibidos por el asegurado, su cálculo se realiza en función a la contraprestación percibida, sin exceder la base imponible máxima establecido en el artículo 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057.
9.2. Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 26970 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.
9.3. La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la Ley Nº 26790 vigente.
9.4. El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias.
9.5. En todo aquello no previsto en los numerales anteriores se aplica las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y sus normas reglamentarias y modificatorias, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1057 y al presente reglamento.
Artículo 10º.- Afiliación al régimen de pensiones.
10.1. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un contrato administrativo de servicios. En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:
a. quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del presente reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda.
b. quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular para lo cual, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.
10.2. La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un régimen.
Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.
10.3. Las personas que se afilian a un régimen de pensiones se rigen por las siguientes reglas:
a) Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 que tienen la obligación de afiliarse deben ser consideradas como afiliados obligatorios y se rigen por las normas y disposiciones que regulan la materia.
b) El afiliado obligatorio tiene el mismo plazo que un afiliado regular para ejercer su derecho de opción. De no optar en ese plazo, se aplica lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF.
c) Quienes no están inscritos en algún sistema de pensiones pueden elegir entre acogerse al Sistema Nacional de pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. Aquellos que ya se encuentran afiliados a un sistema de pensiones permanecen en el mismo sistema, salvo que sigan el proceso de desafiliación correspondiente, regulado por la Ley Nº 28991 y sus normas reglamentarias, luego de lo cual pueden optar por otro régimen.
d) Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, el afiliado al Sistema Nacional de Pensiones debe presentar una solicitud escrita ante la Oficina de Normalización Provisional, la que debe evaluar la solicitud del administrado. De ser considerado procedente el pedido formulado, se emite el acto administrativo correspondiente, que debe contener el cronograma de los pagos por el período comprometido. El monto sobre el cual se fija el aporte es la retribución consignada en el contrato por los períodos durante los cuales se presta el servicio. En ningún caso el indicado monto puede ser menor a la remuneración mínima vital vigente en cada momento. Si en el plazo máximo convenido para el pago no se cumple con el pago total o parcial programado, el interesado no puede solicitar nuevamente pagar el período no cancelado. En el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se aplica las disposiciones que determinen la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
e) Los aportes antes mencionados se deben pagar, registrar ya acreditar por los meses que debieron pagarse. El registro que se aplica para este tipo de aportes debe contener los campos necesarios para poder registra el aporte por los períodos anteriores a ser pagados en forma voluntaria, tanto para el caso de pago a través del retenedor de la obligación, como para el caso en que el interesado pague directamente.
f) La Oficina de Normalización Provisional y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones deben aprobar, en los casos que corresponde, las normas respectivas y disponer las medidas necesarias para viabilizar el pago de los aportes señalados en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057.
Artículo 11º.- Suplencia y encargo de funciones del personal con contrato administrativo de servicios.
Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante.
CAPÍTULO-IVSUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
Artículo 12º.- Suspensión de las obligaciones del contratado.
Se suspende la obligación de prestación de servicios del contratado en los siguientes casos:
12.1 Suspensión con contraprestación:
a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
12.2 Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
Artículo 13º.- Supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios.
13.1 El contrato administrativo de servicios se extingue por:
a) Fallecimiento del contratado.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.
f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
13.2 En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación. El contratado tiene un plazo de (5) cinco días hábiles para expresar lo que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16º del presente reglamento.
13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad pública, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses.

CAPÍTULOVEVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 14º.- Evaluación y capacitación.
Conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023 y a lo señalado por el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1025, los contratados bajo el régimen regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento quedan comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la administración pública.

CAPÍTULOVIÓRGANO RESPONSABLE
Artículo 15º.- Órgano responsable en cada entidad.
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones. De no designarse al órgano encargado, será la Dirección General de Administración o el que haga sus veces.

CAPÍTULOVIISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 16º.- Resolución de conflictos.
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento serán resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo precedente, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única. Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera Disposición Complementaria Transitoria: Reglas de aplicación temporal.
1. Los procedimientos para cubrir servicios no personales o de cualquier otra modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos que se iniciaron antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y antes de la entrada en vigencia del presente reglamento bajo las regulaciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento de contratación, continúan rigiéndose por las mismas reglas hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro.
Las personas seleccionadas deben suscribir el contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento.
2. Los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3º del presente reglamento.
Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Afiliación y pago de aportes a un régimen de pensiones.
En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT haya aprobado o apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un período en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que éstos sean aprobados.
En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes.
Tercera Disposición Complementaria Transitoria: Contratos de administración de recursos.
Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Para este efecto, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento regulado en el artículo 3º del presente reglamento.
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: Reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolución.
Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera Disposición Complementaria Final: Monto mínimo de la contraprestación en los contratos administrativos de servicios.
Ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital. Las entidades públicas y las personas contratadas quedan facultadas para adecuar a dichos términos los contratos administrativos de servicios celebrados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Segunda Disposición Complementaria Final: Aprobación de modelo de contrato.
Mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional.
Tercera Disposición Complementaria Final: Aportes a ESSALUD.
La obligación de pago al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la obligación de registro, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 1 de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cuarta Disposición Complementaria Final: Aprobación de Disposiciones Complementarias.
La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la Oficina de Normalización Previsional – ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS, emiten, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento.
Quinta Disposición Complementaria Final: Prohibiciones en caso de parentesco.
La prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley N1 26771 es de aplicación en los contratos administrativos de servicios.
Sexta Disposición Complementaria Final: Efectos Presupuestarios.
Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057 y este reglamento continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales.
Séptima Disposición Complementaria Final: Impuesto a la renta.
Para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son rentas de cuarta categoría.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única Disposición Complementaria Derogatoria.
Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente norma
Referencia bibliográfica: “Glosario de términos”; publicado en Contraloría General de la República Website; reproducido en Agenda Magna el 12 de marzo de 2009.
Año fiscal: período del 01/01/x al 31/12/x
Cuadro de Asignación de Personal (CAP).- documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el ROF.
Documentos de gestión.- son aquellos documentos que formalizan la gestión de la entidad, tales como: Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Presupuesto Institucional Anual-PIA, Presupuesto Institucional Modificado-PIM, Reglamento de Organización y Funciones-ROF, Manual de Organización y Funciones-MOF, Cuadro de Asignación de Personal-CAP, Presupuesto Analítico de Personal-PAP, Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, entre otros.
Entidad.- las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances de los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 3º; así como, el artículo 4º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Gestión.- capacidad de las entidades públicas de lograr sus metas.
Ley.- La Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Manual de Organización y Funciones (MOF).- es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza las funciones de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos Contiene las funciones específicas de los cargos, estableciendo sus relaciones, responsabilidades y perfiles.
OCI.- Órgano de Control Institucional equivalente al término “Órgano de Auditoria Interna” que refiere la Ley, comprendiendo, asimismo al Órgano de Control Sectorial, Regional y Local, según lo señalado en el artículo 5º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
Plan Estratégico Institucional (PEI).- el Plan Estratégico Institucional es el documento que busca tomar conocimiento de los procesos requeridos para determinar el rumbo que debe seguir la entidad en particular para alcanzar los objetivos del Plan Estratégico Sectorial o de su Entidad Matriz, y con ello su propósito de contribuir al desarrollo y bienestar nacional en el largo plazo.
Plan Operativo Institucional (POI).- es el documento donde se reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica.
Presupuesto Analítico de Personal (PAP).- documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal.
Reglamento de Organización y Funciones (ROF).- es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.
Rendición de Cuentas.- la obligación de los funcionarios y servidores públicos de dar cuenta, es decir responder e informar ante la ciudadanía y las autoridades competentes por la administración, el manejo y rendimiento de los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado.
Funcionario o Servidor público.- todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
Sistema.- Sistema Nacional de Control constituido por el conjunto de órganos de control, norma, métodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Titular de la entidad o quién haga sus veces.- es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, como por ejemplo: Presidente del Congreso, Fiscal de la Nación, Ministro, Presidente Regional, Alcalde, Presidente de Directorio, Director Ejecutivo, entre otros.
Titular entrante.- es el funcionario que asume la dirección de una entidad pública.
Transparencia.- se refiere a las características claves de un flujo de información: acceso, oportunidad, relevancia, confiabilidad y calidad.
Servicios complementarios a la función policial
El Ministerio del Interior reglamentó la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial, mediante el DS N° 004-2009-IN. El objeto es regular la prestación de servicios complementarios a la función policial, como la custodia o seguridad, brindada a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y entidades públicas o empresas del Estado.
Según la norma, dos son las modalidades de servicios. Primero, servicios extraordinarios, complementarios institucionales, prestados en virtud de un convenio suscrito por el director general de la PNP, normalmente con personal en servicio y con medios logísticos determinados por el comando policial. Estos pueden darse con carácter permanente o continuo, o con carácter eventual, esto es por periodos de una a ocho horas, precisa un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.
La segunda, los servicios extraordinarios, complementarios individualizados, que solo generan ingresos para el policía que los presta, siempre que se encuentre en situación de franco o de vacaciones. Se realizan por acuerdos directos y en virtud de la celebración de un contrato de locación de servicios entre la entidad o empresa beneficiaria y el policía prestador del servicio.
Los servicios, además, podrán ser prestados por policías en servicio, de franco o de vacaciones, que deberán percibir un pago adicional. El pago podrá ser abonado directamente al personal policial por la entidad o empresa beneficiaria y no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no siendo base de cálculo para ningún beneficio social. Además, la contraprestación será abonada exclusivamente por el trabajo efectivo.Sobre la jornada laboral, los servicios extraordinarios complementarios prestados bajo cualquier modalidad no deben exceder la jornada laboral máxima. En todo caso, el tiempo que exceda la jornada máxima legal no genera obligaciones adicionales al Estado o la policía nacional.
AccidentesLos accidentes o el fallecimiento durante la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial serán considerados como ocurridos en acto de servicio.
De El Peruano, 11 de agosto de 2009.